Nuevas Sustancias Psicoactivas (NPS) sometidas a fiscalización en la legislación española
Actualización 2025
A continuación encontrarás un listado de las sustancias sometidas a fiscalización en España (NPS) desde el año 2002, con la referencia a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En dicha lista se incluyen muchas de las nuevas sustancias psicoactivas que se han ido incluyendo en las Listas de Fiscalización de las Convenciones Únicas de Naciones Unidas a lo largo de los últimos años. No obstante, esta lista no incluye todas las sustancias sometidas a fiscalización. Para consultar las sustancias efectivamente incluidas en las Listas pueden consultar los siguientes recursos:
IMPORTANTE:
En España, el Real Decreto 2829/1977, de 6 de Octubre (BOE 274, de 16/11/1977), regula las sustancias medicinales y preparados psicotrópicos, así como su fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. Todas las decisiones adoptadas por la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en materia de fiscalización de estupefacientes se trasladan a la legislación española mediante órdenes ministeriales. Sin embargo, el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto (BOE 202, de 23/08/2011) establece “el procedimiento mediante el cual una sustancia natural o sintética, no incluida en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas o que no haya adquirido tal consideración en el ámbito internacional, sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional”. En otras palabras, se puede incluir cualquier sustancia en la lista de sustancias prohibidas con una simple orden ministerial sin que previamente haya sido prohibida por Naciones Unidas.
LISTA I:
- PMMA (Orden SCO/1906/2002, de 15 de julio. BOE 178, de 26/07/2002)
- 2C-I (Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio. BOE 171, de 16/07/2004)
- 2C-T-2 (Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio. BOE 171, de 16/07/2004)
- 2C-T-7 (Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio. BOE 171, de 16/07/2004)
- TMA-2 (Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio. BOE 171, de 16/07/2004)
- Tapentadol (Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto. BOE 202, de 23/8/2011)
- 5-IT (Orden SSI/806/2014, de 8 de mayo. BOE 121, de 19/05/2014)
- 4-MA (Orden SSI/1478/2014, de 1 de agosto. BOE 191, de 07/08/2014)
- 4-MTA (Orden de 31 de enero de 2000. BOE 33, de 08/02/2000)
- 25I-NBOMe (Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio. BOE 140, de 12/06/2015)
- 25B-NBOMe (Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo. BOE 120, de 18/05/2016)
- 25C-NBOMe (Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo. BOE 120, de 18/05/2016)
- DOC (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, BOE 118, de 18/5/2021)
- Isotonitaceno (Orden SND/561/2021, de 1 de junio, BOE 136 de 8/6/2021)
LISTA II:
- Amineptina (Orden SCO/3685/2003, de 22 de diciembre. BOE 2, de 02/01/2004)
- MDPV (Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio. BOE 140, de 12/06/2015)
- Metoxetamina (Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio. BOE 140, de 12/06/2015)
- BZP (Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo. BOE 120, de 18/05/2016)
- JWH-018 (Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo. BOE 120, de 18/05/2016)
- AM-2201 (Orden SSI/748/2016, de 11 de Mayo. BOE 120, de 18/05/2016)
- Metilona (Orden SSI/748/2016, de 11 de Mayo. BOE 120, de 18/05/2016)
- α-PVP (Orden SSI/1070/2017, de 31 de octubre. BOE 271, de 8/11/2017)
- 4,4’-DMAR (Orden SSI/1070/2017, de 31 de octubre. BOE 271, de 8/11/2017)
- 4-metiletcatinona (MEC) (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- Etilona (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- Pentedrona (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- Etilfenidato (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- Metiopropamina (MPA) (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- MDMB-CHMICA (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- 5F-APINACA (5F-AKB-48) (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- XLR-11 (Orden SCB/770/2018, de 12 de julio. BOE 175, de 20/07/2018)
- AB-CHMINACA (Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo. BOE 81, de 4/4/2019).
- 5F-MDMB-PINACA (5F-ADB) (Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo. BOE 81, de 4/4/2019).
- AB-PINACA (Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo. BOE 81, de 4/4/2019).
- UR-144 (Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo. BOE 81, de 4/4/2019).
- 5F-PB-22 (Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo. BOE 81, de 4/4/2019).
- 4-fluoroanfetamina (4-FA) (Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo. BOE 81, de 4/4/2019).
- ADB-CHMINACA (Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre. BOE 264, de 2/11/2019).
- CUMIL-4CN-BINACA (Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre. BOE 264, de 2/11/2019).
- ADB-FUBINACA (Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre. BOE 264, de 2/11/2019).
- FUB-AMD (Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre. BOE 264, de 2/11/2019).
- N-etilnorpentilona (bk-EBDP) (Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre. BOE 264, de 2/11/2019).
- AB-FUBINACA (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- 5F-AMB-PINACA (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- 5F-MDMB-PICA (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- 4F-MDMB-BINACA (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- 4-CMC (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- N-etilhexedrona (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- Alfa-PHP (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- CUMYLPEGACLONE (Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre. BOE 274 de 16/11/2021)
- MDMB- 4en-PINACA (Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre. BOE 274 de 16/11/2021)
- 4F-MDMB-BICA (Orden SND/1248/2021, de 5 de novembre. BOE 274 de 16/11/2021)
- 3-metoxifenciclidina (Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre. BOE 274 de 16/11/2021)
- Difenidina (Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre. BOE 274 de 16/11/2021)
- Eutilona (Orden SND/136/2023, de 17 de febrero. BOE 42 de 18/02/2023)
- ADB-BUTINACA (Orden SND/884/2024, de 14 de agosto. BOE 202, de 21/08/2024)
- Alfa-PiHP (Orden SND/884/2024, de 14 de agosto. BOE 202, de 21/08/2024)
- 3-MMC (Orden SND/136/2023, de 17 de febrero. BOE 42 de 18/02/2023)
- 3-CMC (Orden SND/136/2023, de 17 de febrero. BOE 42 de 18/02/2023)
- Mefedrona 4-MMC (Orden SND/884/2024, de 14 de agosto. BOE 202 de 21/08/2024)
- Hexahidrocannabinol (HHC) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Acetato de hexahidrocannabinol (HHC-O; acetato de HHC) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Hexahidrocannabiforol (HHCP) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Acetato de hexahidrocannabiforol (HHCP-O; acetato de HHCP-O) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Delta-8-tetrahidrocannabiforol (delta-8-THCP; JWH 091) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Tetrahidrocannabiforol (delta-9-THCP; THCP) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Acetato de tetrahidrocannabiforol (THCP-O; acetato de delta-9-THCP-O) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Acetato de tetrahidrocannabinol (THC-O; acetato de delta-8-THC-O) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Delta-8-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-8-THC-C8) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Delta-9-tetrahidrocannabinol-C8 (delta-9-THC-C8) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Hidrocannabidiol (H4-CBD; tetrahidrocannabidiol) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Ácido tetrahidrocannabinolico (delta-9-THCA; THCA) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- Dipentilona (bk-DMBDP; N,N-dimetilpentilona) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
- 2-fluorodescloroketamina (2-FDCK) (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
LISTA IV:
- Zolpidem (Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero. BOE 56, de 06/03/2002)
- Fenazepam (Orden SSI/1070/2017, de 31 de octubre. BOE 271, de 8/11/2017)
- Flualprazolam (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- Etizolam (Orden SND/473/2021, de 11 de mayo. BOE 118, de 18/5/2021)
- Clonazolam (Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre. BOE 274, de 16/11/2021)
- Flubromazolam (Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre. BOE 274, de 16/11/2021)
- Remimazolam
- (Orden SND/884/2024, de 14 de agosto. BOE 202 de 21/08/2024)
- Bromazolam (Orden SND/380/2025, del 14 de abril. BOE 97, de 22/04/2025)
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😭Desde Energy Control de ABD queremos informar que nuestra cuenta de Instagram ha sido cerrada, aunque hemos presentado apelaciones. Este cierre es un hecho aislado, sino que se enmarca en una ola de borrado de cuentas de proyectos que trabajamos en la reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
Esto muestra una tensión creciente entre las políticas preventivas y la salud pública que defendemos, y las normas de moderación de contenido de las plataformas digitales. A pesar de que nuestra labor está avalada por años de experiencia, evidencia científica y reconocimiento de administraciones públicas, otros proyectos y la comunidad internacional, los algoritmos y decisiones unilaterales de estas plataformas están provocando censura en contenidos preventivos, educativos e informativos, que tienen como objetivo proteger la salud y la vida de las personas.
Desde EC reivindicamos el derecho a informar, acompañar y reducir los daños asociados al uso de drogas, especialmente entre personas que ya consumen, ofreciendo herramientas, conocimientos y recursos basados en respeto, evidencia y derechos humanos. El cierre de nuestros canales en redes limita nuestro alcance y capacidad de intervención, y afecta directamente a quienes nos usan para resolver dudas, recibir información veraz y tomar decisiones más seguras.
Queremos agradecer el apoyo de las personas que siguen y valoran nuestro trabajo, así como de administraciones públicas, organizaciones sociales que comparten nuestra visión y personas que organizan eventos.
Este cierre no nos detiene: seguimos en otras redes, en la web, y a través de nuestros canales presenciales de atención. Estamos ya trabajando en estrategias para reconstruir los espacios de comunicación, y no cesaremos en la defensa de un enfoque que priorice la salud, autonomía y respeto a todas las personas.
Llamamos a la reflexión colectiva sobre el papel que juegan las redes sociales en la salud pública y la necesidad de que las políticas de moderación no se conviertan en barreras para el acceso a información vital.
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