Una cuestión semántica: la conducción de vehículos bajo la presencia, bajo los efectos y bajo la influencia de las drogas.

Juan José Ramírez Perea

NORMALIZACIÓN DE CONCEPTOS

HACIA UNA UNIFICACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA

Introducción

La comunidad científica debe impulsar un uso correcto de aquella terminología específica aplicada a cada disciplina del saber, ayudando con ello a aquellas personas que no son especialistas, al enriquecimiento y comprensión de esos términos o vocablos utilizados en cada rama del conocimiento humano. En el caso de la conducción de vehículos bajo la presencia de las drogas, sus efectos o la influencia que estas producen, representa un tema complejo que abarcando un amplio espectro multidisciplinar hace difícil su comprensión, por lo que se hace necesario una terminología específica. 

En el presente artículo describimos la importancia que tiene el correcto uso de la terminología, aplicada a la naturaleza y consecuencias que los efectos del consumo de las distintas sustancias psicoactivas pueden presentar en las personas usuarias a la hora de afrontar la conducción de vehículos en nuestras vías públicas.

¿Qué es la terminología? 

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en su primera acepción, se define la palabra terminología como un “conjunto de palabras técnicas pertenecientes a una ciencia, arte, autor o grupo social determinado”, p. ej.: la terminología de la medicina, del derecho, de la toxicología, de especialistas en seguridad vial en detección de drogas, etc.

¿Por qué una terminología aplicada? 

Entendiendo la importancia que tiene el correcto uso de la terminología, describimos en el presente artículo la naturaleza y consecuencias que los efectos del consumo de las distintas sustancias psicoactivas pueden presentar en las personas usuarias a la hora de afrontar la conducción de vehículos en nuestras vías públicas. 

La acción de conducir es una tarea compleja, que puede descomponerse en  multitud de micro tareas implicando la utilización de prácticamente la totalidad de los  sentidos corporales, afectando al conocimiento, a la atención, tanto dividida como  concentrada, a la memoria, etc. Por ello, la tarea global de la conducción requiere de una  absoluta puesta a disposición de quien conduce de los diferentes sentidos implicados que han  de responder adecuadamente a la multitud de estímulos presentes en el fenómeno del tráfico para que la conducción del vehículo se realice en forma segura.

Cuando se consumen determinadas sustancias psicoactivas, legales o no, pueden afectar negativamente al normal desempeño de estos sentidos y a las capacidades psicofísicas necesarias para conducir con seguridad. La conducción se convierte en una actividad de claro riesgo y peligro no solamente para quien conduce y/o ocupantes del vehículo, sino también para el resto de personas usuarias de las vías públicas, lo que en el ámbito del derecho viene a constituir el bien jurídico de la seguridad colectiva en general y la Seguridad Vial en particular. 

Una de las características que presenta la regulación legal en materia de tráfico, en este caso aplicada a la conducción de vehículos bajo el consumo de sustancias psicoactivas, es la amplitud de ramas del conocimiento humano que interaccionan (Medicina, Toxicología, Derecho, Biología, Química, Psicología, Sociología y un largo etc.). Cada una de ellas contempla vocablos específicos, así como la diversidad y dispersión de normas de aplicación y la falta de uniformidad de criterios en cuanto a la utilización de una terminología propia cuyos conceptos signifiquen lo mismo independientemente de la rama del conocimiento que intervenga. 

La Criminología Vial, en la que se ven representadas diversas Áreas del conocimiento humano como las antes mencionadas; independientes entre sí, pero directamente relacionadas entre ellas, poseen una terminología específica que, precisamente por sus variados orígenes, debemos conocer y compilar para identificar los términos que designan los conceptos propios de nuestro campo temático. Por lo tanto y con el objeto de facilitar una comunicación exenta de ambigüedades en la materia que nos ocupa, a modo de ejemplo, exponemos la siguiente disquisición de la que proponemos la unificación y normalización de los siguientes conceptos:Aunque pudiera parecer baladí, la cuestión no lo es: ¿quiere decir lo mismo “conducir bajo la presencia” de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (recogido en nuestra Seguridad Vial que prohíbe la conducción de vehículos con la presencia de drogas en el organismo); que lo expresado sobre “conducir bajo los efectosen el Art. 12[i] y 65.5[ii] del anterior Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, (a partir de la aparición de la Ley 6/2014,  de 7 de abril, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de  Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, -en adelante (TALTCVMSV’90)-, desaparece el concepto de “efectos” dando paso al de mera  “presencia”); que lo previsto en el Art. 379.2[iii] del vigente Código Penal de 1995 cuando se  refiere a la conducción bajo la influencia”?

Entendemos que estos dos últimos vocablos son confusos e indeterminados,  porque si bien el término “presencia” no deja lugar a dudas, prohibiéndose la sola existencia  de la sustancia o trazas de la misma en el organismo, independientemente  de los efectos psicomotores que pueda causarle a la persona, no ocurre igual con los otros dos términos,  pues, ninguno de ellos aclara el nivel o alcance de los “efectos” o la “influencia” a los que  se refiere, y por lo tanto, cuán deteriorada o incapacitada para conducir se encuentra la persona.

Como ya hemos indicado anteriormente, la importancia que tiene el correcto uso de la terminología, adquiere una especial consideración en el problema objeto del presente artículo dada la naturaleza y consecuencias que los efectos del consumo de las distintas sustancias psicoactivas pueden representar a la hora de afrontar la conducción de vehículos. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, ningún texto legal donde aparezca descrito qué ha de entenderse por “conducir bajo los efectos” o “conducir bajo la influencia” del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias psicoactivas incapacitantes, ni se expresa si ambos conceptos son sinónimos o si hay diferencias en cuanto a la graduación de la afectación psicofísica que se provoca.

Una persona, después de haber consumido cualquier sustancia psicoactiva, puede hallarse, desde, bajo un consumo mínimo e insignificante que no afecte para nada sus facultades psicomotoras, hasta un deterioro o incapacidad total para realizar actividades complejas que requieren una máxima atención y control como es la conducción de vehículos, pasando por diversas situaciones y grados de afectaciones. Dicho de otra forma, después de haber consumido alguna sustancia psicoactiva, y por una gran cantidad de variables que entran en juego (tipo y dosis, forma de administración, farmacocinética, tolerancia, variaciones intra e interindividuales, etc.), se puede estar nada afectada/o, ligeramente afectada/o, moderadamente afectada/o, claramente afectada/o y peligrosamente afectada/o.

Aplicando esta misma escala al sinónimo “influencia”, podemos establecer que se podrá estar nada influenciada/o, ligeramente influenciada/o, moderadamente influenciada/o, claramente influenciada/o y peligrosamente influenciada/o. Insistimos que no existe en nuestro ordenamiento una descripción de estos términos y una correlación entre las cantidades consumidas y esta posible escala de efectos o influencia que defina claramente cuando nos encontramos ante un caso de “bajo los efectos” o uno de “bajo la influencia”, con las diferentes repercusiones legales que de ambos conceptos se pueden derivar. En el actual Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos de Motor y Seguridad Vial del año 2015, -en adelante TRLTCVMSV’15-, ha desaparecido la alusión que sí hacía el TALTCVMSV’90, donde, en su cuadro de infracciones, Art. 65.5, se refería a “conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos”.

De igual manera, el Art. 27 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre hace alusión al concepto bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro”. 

Podemos observar entonces, que, en la norma administrativa, aunque sea en la antigua TALTCVMSV’90, se hace una referencia explícita al concepto “bajo los efectos”. En la norma penal, el Art. 379 del CP utiliza otro vocablo diferente, refiriéndose al concepto “bajo la influencia” para el enjuiciamiento de aquellas conductas más graves por pérdida evidente e incapacitante de las condiciones psicofísicas necesarias que imposibilitan conducir con seguridad. Pues bien, atendiendo a esta ubicación de los conceptos “bajo los efectos” en la norma administrativa y “bajo la influencia” en la norma penal, consideramos adecuado seguir ubicando dichos términos bajo estas ramas del derecho, es por ello, que siempre que hablemos de “conducir bajo los efectos”, nos estaremos refiriendo a la aplicación de la normativa administrativa y siempre que lo hagamos sobre “conducir bajo la influencia”, estaremos hablando de la aplicación de la norma penal.

A la vista de lo expuesto hasta el momento, y a modo de resumen y propuesta, para la unificación de criterios y consolidación de los referidos conceptos, planteamos y proponemos las siguientes definiciones: 

CONDUCIR BAJO EL CONSUMO O PRESENCIA DE…: expresión referida al consumo de sustancias psicoactivas consideradas legales (alcohol, tabaco), que pueden provocar nula o leve afectación a las capacidades psicomotoras para conducir pero que no dificultan la misma. Se encontraría en una zona inocua o neutra que no presenta interés alguno para el derecho sancionador tanto administrativo como penal. Ante una futura normalización del consumo de cannabis medicinal y/o recreativo, se incluiría también el consumo de cantidades nimias o insignificantes y por debajo de los límites que reglamentariamente habrían de fijarse, que no alteren negativamente las funciones psicomotoras necesarias para la conducción de vehículos. 

CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE…: expresión referida al moderado/menos  grave deterioro producido por el consumo de las sustancias psicoactivas (de  momento, solo alcohol, para el resto de las drogas, rige el principio de tolerancia  cero que incapacitan a una persona para conducir con seguridad un vehículo de  motor o ciclomotor; término de aplicación en el derecho administrativo  sancionador para las conductas menos graves que supongan infracción a las normas de tráfico por superar los límites reglamentariamente establecidos y no  constituyan delito. Se despliega, por tanto, el reproche social contenido en la norma administrativa de Seguridad Vial, al infringir esta normativa y siempre que no constituya delito. Ante una futura normalización del consumo de cannabis medicinal y/o recreativo, se incluiría también el consumo de cantidades comprendidas entre los límites inferior y superior que reglamentariamente habrían de fijarse para la infracción administrativa. 

CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE…: expresión referida al grave/muy grave deterioro producido por el consumo de las sustancias psicoactivas (alcohol, drogas ilegales, medicamentos recetados o de venta libre) que incapacitan a una persona para conducir con seguridad un vehículo de motor o ciclomotor; término de aplicación en el ámbito penal para las conductas más graves que pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Aquí entraría en juego el reproche social más grave contenido en la norma penal al atacarse los bienes jurídicos protegidos por nuestro derecho positivo. Ante una futura normalización del consumo de cannabis medicinal y/o recreativo, se incluiría también el consumo de cantidades por encima del límite superior que reglamentariamente habrían de fijarse para la infracción administrativa y que conformarían las tasas objetivadas en el ámbito penal en analogía de lo que ocurre con el alcohol.

✔ En cuanto al CONSUMO COMBINADO o POLICONSUMO [iv] de alcohol y cannabis, en los tramos de intervención de la “conducción bajo los efectos” y la “conducción bajo la influencia”, dadas las capacidades sinérgicas y al menos aditivas que presenta el consumo combinado, los límites establecidos reglamentariamente para cada sustancia por separado, habrían de reducirse a la mitad, en atención a la suma e interacción de ambas.

REFERENCIAS      

  • RAMÍREZ PEREA, JJ, “Los Controles de Drogas a Conductores en España, Análisis de la Legislación, la Formación Específica de los Profesionales y las Pruebas y Dispositivos de Detección” [Tesis Doctoral Universidad de Murcia], Murcia, 2020.

NOTAS


[i] TALTCVMSV’90. Artículo 12 Bebidas alcohólicas y drogas

1. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan. 

Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 9.

 [ii] Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

 [iii] L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De los delitos contra la Seguridad Vial

Art. 379. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.[iv] Lexicon of Alcohol and Drugs Terms, OMS 1994. Glosario de términos de alcohol y drogas. Policonsumo de drogas (multiple drug use ; en francés, polytoxicomanie) se refiere al consumo de más de una droga o de  más de un tipo de droga por una persona, normalmente al mismo tiempo o una detrás de otra, y por lo general,  con la intención de aumentar, potenciar o contrarrestar los efectos de otra droga. El término se usa también de forma más general para designar el consumo no relacionado de dos o más sustancias por la misma persona.  Tiene una connotación de consumo ilegal, si bien el alcohol, la nicotina y la cafeína son las sustancias usadas con más frecuencia en combinación con otras en las sociedades industrializadas.

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