¿Está considerada como droga prohibida el GBL, precursor del GHB?

Francisco Azorín Ortega

Introducción

El GHB o mal llamado éxtasis líquido es un medicamento que se utiliza para controlar los síntomas de la narcolepsia y el insomnio, así como para tratar el síndrome de abstinencia del alcohol. Sin embargo, también se ha venido usando de manera recreativa como afrodisíaco, por lo que es habitual su uso en prácticas de chemsex así como clubs o afters

El GHB está fiscalizado en España desde 2002, en donde una Orden Ministerial lo incluyó en la lista II del Real Decreto 2829/1977, después de que la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas lo incluyera en 2001 en la lista II del Convenio de Psicotrópicos de 1971, donde se controlan moléculas con propiedades terapéuticas reconocidas. 

Sin embargo, hoy en día también se puede encontrar en determinados ambientes de ocio una sustancia denominada GBL, que es un éster cíclico del GHB y un precursor del mismo. Es decir, una vez se ingiere el GBL, el propio organismo lo transforma en GHB que, por cierto, también genera el cuerpo humano de manera endógena, como  sucede curiosamente con sustancias psicodélicas como la DMT

¿Está prohibido el GBL a nivel internacional y nacional? 

Ahora bien, después de esta pequeña introducción, tenemos que volver a la pregunta que nos hacíamos en el título: ¿Está prohibido el GBL? 

Pues bien, si repasamos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas STS 8114/2004, vemos como el alto tribunal considera al GBL un precursor del GHB y, por tanto, una droga prohibida. 

Otras sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, por ejemplo la nº 24/11 de 2 de marzo, lo considera un éster cíclico del GHB por lo que también entiende que estaría sujeto a control internacional y nacional, por lo que sería considerado como una droga y podría ser objeto del delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 368 del Código Penal.

Dosis diarias de autoconsumo de diferentes drogas en España

Pero ahí no queda la cosa. En cuanto a las dosis de consumo de GHB y GBL para considerar que la posesión de las mismas podría entenderse como un indicio de tráfico de drogas, también hay disparidad en la jurisprudencia. Hay que decir que el Tribunal Supremo recabó en 2001 un informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre dosis de consumo diario de determinadas drogas para, una vez multiplicadas por 5 días, establecer que estas cantidades podrían considerarse como un indicio de que la persona se está dedicando a la venta de las mismas. A pesar de que estas cantidades no constituyen una prueba en sí de que la persona se está dedicando a la venta y es necesario acreditar la intención de traficar con otros indicios como la posesión de las mismas divididas en dosis, estar en posesión de dinero o de una báscula, etc., lo cierto es que muchos juzgados consideran acreditado el delito de tráfico de drogas cuando se superan por poco estas cantidades.

Informe fantasma del Instituto Nacional de Toxicología

Este famoso informe, del que, por cierto solo se puede encontrar su tabla resumen en internet, ha sido recabado mediante el Portal de Transparencia y nos hemos dado cuenta de que el mismo no contiene bibliografía aparejada para conocer de dónde se han extraído los resultados. El mismo solo cuenta con una triste leyenda detrás de la famosa tabla y en él se aprecian deficiencias lógicas. Por ejemplo, en  la cocaína se establece un horquilla de dosis diaria de entre 1 y 1,5 gramos y se multiplica por 5 la dosis mayor para establecer que 7,5 gramos de cocaína serían considerados un indicio de tráfico y, por lo tanto, la policía te podría detener y un juzgado te podría investigar por un delito contra la salud pública. Sin embargo, con la anfetamina se establecieron unas dosis de entre 180 mg y 360 mg por día. Pero, incomprensiblemente la tabla no coge la dosis mayor de la horquilla como con las demás drogas y multiplica por 5 la cantidad de 180 mg. Por lo que se establece que con 0,9 gramos de anfetamina te podrían detener y juzgar por un presunto delito contra la salud pública. Este informe habla de que las pastillas de anfetamina suelen tener estas cantidades. El problema es que en el mercado no regulado ya no se suelen encontrar pastillas con anfetaminas y la sustancia es tan barata que no se suele vender en “medios gramos” como la cocaína. Por lo tanto, la posesión de un gramo de speed podría considerarse indicio de tráfico de drogas. 

En opinión del que suscribe, quizá se utilizaron para confeccionar el informe de dosis terapéuticas para la anfetamina y de dosis de abuso para las demás sustancias. Y esto, porque la anfetamina es y ha sido un medicamento autorizado. De ahí que se sitúe en la lista II, junto al GHB. 

El Instituto Nacional de Toxicología se desmarca en prensa de su propio informe Hay que decir también que los propios autores del informe se desmarcaron en prensa de la interpretación que el Supremo estuviera haciendo del mismo. Ya que no se hizo un ensayo en el laboratorio sino que se extrajeron resultados de otros informes quizá realizados en animales y sin tener en cuenta factores como la tolerancia.

Dosis de consumo diario de GHB y GBL

Sin  embargo, al ser el GHB una sustancia aún no fiscalizada cuando se confeccionó el informe, la misma no aparece en la tabla de 2001. No obstante, en 2004 se celebró otro Acuerdo No Jurisdiccional en el Tribunal Supremo para, una vez recabado otro informe del Instituto Nacional de Toxicología, establecer las dosis diarias de consumo de GHB.

La sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada dice lo siguiente: 

El Instituto Nacional de Toxicología ha realizado un informe, que lleva fecha de 9 de diciembre de 2004, y que ha sido examinado en un Pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el 13 de diciembre, en el que se concreta que ese consumo diario estimado, tratándose de la sustancia GHB, se sitúa en una horquilla que se extiende desde los 4.200 mg hasta 21.000 mg, siendo la cuantía máxima de 21.000 mg o 21 gramos.

El problema ha sido que muchas sentencias han interpretado que la cantidad máxima que se puede poseer para que no te acusen por un delito contra la salud pública es de 21 gramos, existiendo sentencias condenatorias por la posesión de 30 ml de GBL o GHB por ser su equivalencia de 30 gramos. Sin embargo, a los magistrados que han dictado estas sentencias se les ha olvidado multiplicar por 5 esta cantidad como se hace con el resto de sustancias. Es decir, que la cantidad máxima a poseer de GHB o GBL sería de entre 105 a 210 gramos (ya que existe jurisprudencia del Supremo y audiencias provinciales con otras drogas que establece que los 5 días se podrían establecer hasta en 10 días de acopio para autoconsumo). 

Al no existir el GHB en la tabla resumen que cualquier profesional de justicia conoce, se ha producido un problema derivado de hacer copia y pega de sentencias anteriores sin analizar la fuente de información para aplicar los criterios establecidos en el Acuerdo No Jurisdiccional del Tribunal Supremo, por lo que hoy en día existen muchas sentencias condenatorias por posesión de un bote de 30 ml de GBL o GHB, que además es la dosis mínima que suelen vender en el mercado no regulado (Sentencia AP Madrid nº249/2022 de 26 de abril).

Ahora bien, una vez analizado cómo interpreta la jurisprudencia cuando una determinada cantidad de droga poseída puede ser un indicio de que la persona se esté dedicando a traficar con ella, vamos a volver a la pregunta del título de este artículo. 

¿Es el GBL una droga prohibida? La respuesta es que no. Pero la cosa no es sencilla. Como hemos dicho anteriormente, el GBL no solo es un precursor del GHB sino que es un éster cíclico y, normalmente, cuando se fiscalizan las sustancias, también se fiscalizan sus sales, ésteres y éteres. 

La clave para resolver el problema la tenemos que buscar en la Orden SCO/2004/2006, de 19 de junio, que, con el fin de excluir específicamente la fiscalización de los ésteres y éteres del GHB,  modifica el apartado segundo de la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, de tal forma que: “Incluye la sustancia ácido γ–hidroxibutírico (GHB), así como las sales, en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/ 1977, de 6 de octubre, excluyendo sus ésteres y éteres.

Esta orden dice textualmente lo siguiente: 

Teniendo en cuenta que los ésteres y éteres del ácido γ–hidroxibutírico (GHB) tienen un uso generalizado en la industria química y que actualmente carecen de utilidad terapéutica demostrada en estudios científicos, así como el hecho de no estar considerados sustancias psicotrópicas en el resto de los países de la Unión Europea ni sometidos a fiscalización internacional de conformidad con el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, se considera necesario una modificación del apartado segundo de la Orden SCO/469/2002, de 19 de febrero, en el sentido de excluir de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los éteres y los ésteres de la sustancia ácido γ–hidroxibutírico (GHB).

Por tanto, el GBL quedó fuera de la lista IV del Real Decreto 2829/ 1977, de 6 de octubre, y actualmente no está fiscalizado a nivel nacional, ni tampoco se encuentra incluido en las listas de fiscalización de las Naciones Unidas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera el GBL como precursor del GHB tampoco tiene en cuenta que el GBL no se encuentra en las listas del Convenio Internacional de 1988 sobre precursores de drogas ni en el Reglamento Europeo 273/2004 sobre precursores de drogas. Por lo tanto, estas sentencias van en contra de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de inclusión en las listas de las determinadas sustancias clasificadas como estupefacientes (Convenio Internacional 1961 y Ley 17/1967), psicotrópicos (Convenio Internacional 1971 y Real Decreto 2829/1977) o precursores (Convenio 1988 y Reglamento Europeo 273/2004).

Hay que recordar que esta tesis de lo que se considera droga o no por el Tribunal Supremo quedó resuelta en la sentencia STS 713/2013 que se dictó para absolver un decomiso de ketamina antes del 2010, que se fiscalizó por el estado español y que dice lo siguiente: Desde esa perspectiva hemos venido interpretando que nuestro sistema jurídico no ofrece un concepto jurídico penal de droga y sigue un criterio enumerativo por remisión a los Convenios Internacionales suscritos por España y publicados en el Boletín Oficial del Estado – art. 96 de la Constitución – utilizando el sistema de listas o la determinación por Orden Ministerial del Departamento de Sanidad y Consumo que califica una concreta sustancia de psicotrópica o estupefaciente (STS 378/2006 de 31 de marzo). Por ello, la norma del artículo 368 del Código Penal ha de integrarse por remisión a esas disposiciones extrapenales, sin que puedan considerarse típicas, sin quebranto del principio de legalidad, los comportamientos en aquella norma penal definidos por el mero hecho de que la sustancia se considere tóxica. Basta recordar a tal efecto los ejemplos del tabaco o el alcohol.

Esta sentencia de la Ketamina sirvió para que la Audiencia Provincial del Málaga 86/21 considerara que la Ayahuasca no es una droga a pesar de contener DMT porque la planta en sí misma no está incluida en las listas. Esto se puede extrapolar a San Pedros, setas psilocibes, khat, etc.

Conclusión

En conclusión, se está utilizando una sentencia de 2004 del Tribunal Supremo para condenar por posesión de GBL, que es anterior a la Orden Ministerial que sacó de las listas a los ésteres del GHB y anterior a que se considerara por el Tribunal Supremo que el concepto de droga, para cumplir el objeto del delito, solo son las incluidas en las diferentes listas de fiscalización. Y, por si fuera poco, se condena en base a superar la dosis máxima diaria de consumo de GBL sin multiplicarlo por 5 o 10 como con las demás drogas. Por poner un ejemplo, en el caso de la marihuana se tiene en cuenta una dosis máxima de 20 gramos diarios que, multiplicado por 5, serían 100 gramos. 

Además, al ser el GHB un medicamento legal, se puede leer el prospecto del mismo, por su nombre comercial Xyrem, que establece una dosis terapéutica máxima de 9 gramos al día y además expresa que Se han notificado casos de dependencia tras un uso ilícito de GHB con una frecuencia de dosis repetida (de 18 a 250 g/día) superior al rango de dosis terapéutico.

Por suerte, la persona a la que se le incautó un bote de 30 ml de GBL ya tiene archivada su causa y no pasará por un calvario de años esperando un juicio en donde la petición de pena iría de los 3 a los 6 años de prisión por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud. 

Somos conscientes de que existen casos de condenas injustas y que habrá personas en prisión por la aplicación irracional de una jurisprudencia que no tuvo en cuenta las dosis correctas de GBL ni su calificación jurídica como droga.

Conoce a Francisco Azorín Ortega.

Más noticias

¿Quieres estar al día?

Recibe toda la información sobre drogas y las novedades de Energy Control en tu correo. Suscríbete a nuestra newsletter.

Andalucía

Calle Nueva, 26 bajo
29200 Antequera (Málaga)

Información general, Intervenciones en espacios de ocio y Servicio de análisis
andalucia@energycontrol.org
952 840 492

Medio educativo
talleresandalucia@energycontrol.org

Cataluña

Independencia, 384
08041 Barcelona

Información general
info@energycontrol.org

Intervenciones en espacios de ocio
nitbcn@energycontrol.org
647 461 135 (9-18h de Lunes a Viernes)

Medio educativo
prevencio@energycontrol.org
687 633 307 (9-18h de Lunes a Viernes)

Servicio de análisis
Información y cita previa: gestion@energycontrol.org

931 137 900 (Martes de 13 a 20h)

Atención: el martes 25 de marzo de 2025, el servicio de atención telefónica estará inhabilitado.

Islas Baleares

Gabriel Llabrés, 9, 2º 1ª
07007 Palma de Mallorca

Información general
mallorca@energycontrol.org
670 535 234

Intervenciones en espacios de ocio
nit_mallorca@energycontrol.org

Medio educativo
mallorca@energycontrol.org

Servicio de análisis
analisismallorca@energycontrol.org

Madrid

Paseo de la Dirección, 69
28039 Madrid

Información general
madrid@energycontrol.org
674 079 515

Intervenciones en espacios de ocio
noche_madrid@energycontrol.org

Medio educativo
talleresmadrid@energycontrol.org

Servicio de análisis
analisismadrid@energycontrol.org

Energy Control es un proyecto de