Leyes y drogas
¿Qué he hecho yo para merecer esto?
Información sobre drogas y leyes para personas que usan drogas y personas en contacto con ellas
Los problemas con la justicia son un riesgo importante relacionado con las drogas, por lo que te vendría bien conocer un poco las leyes sobre el tema. Esta información trata de que te hagas una idea de cómo está el patio, contiene mucha información orientativa, es largo y, a veces, complicado: hay cosas que no se pueden explicar con tres palabras. Tómate tu tiempo, léetelo con calma y para cualquier duda, pregúntanos.
Aviso: los datos y cantidades que aparecen son solo aproximados y orientativos, nadie te asegura que no puedas tener problemas con situaciones diferentes y cantidades menores de las que aquí se nombran.
Delitos y drogas
¿Qué entiende la justicia por drogas?
La justicia considera drogas a las sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. Pero como en el Código Penal no se menciona en concreto ninguna de estas sustancias, en la práctica, los tribunales utilizan unas listas aprobadas en convenios internacionales en las que figuran una a una las distintas drogas prohibidas o controladas. En estas listas están incluidas la cocaína, la heroína, el cannabis, el éxtasis, el LSD, las anfetas, la mescalina, la psilocibina, el GHB, la ketamina, etc., y en ellas se van añadiendo las nuevas drogas que aparecen cada cierto tiempo.
¿Por qué es un delito traficar con drogas?
Porque se considera que las drogas son perjudiciales para la salud, y traficar con ellas significa poner en peligro la salud de las personas. Es, por lo tanto, un delito contra la salud pública.
¿Y qué pasa, que el alcohol, el tabaco o los psicofármacos no son perjudiciales para la salud? ¿No son drogas?
Pues sí, el alcohol y el tabaco está claro que son drogas y pueden resultar perjudiciales para la salud. Los psicofármacos (tranquilizantes, ansiolíticos, etc.), cuando son prescritos por personal médico, están dirigidos a mejorar nuestra salud, pero cuando se utilizan sin supervisión médica pueden ser perjudiciales.
¿Y por qué no están prohibidas como las otras?
En realidad, en la mayoría de los casos no existe ninguna base científica para prohibir unas drogas y no otras. El alcohol y el tabaco son legales, más que nada, por cuestiones históricas, culturales, políticas o económicas, pero pueden ser perjudiciales como la mayoría de las drogas ilegales. En el caso de los psicofármacos, su legalidad se debe principalmente a cuestiones médicas. Aún así, consumidos de forma abusiva o inadecuada pueden ser tan nocivos como cualquier otra droga. Por eso la venta ilícita de la mayoría de estos fármacos también se considera delito.
Vale. ¿Y consumir drogas ilegales es delito?
Consumir drogas legales o ilegales no es delito en España, porque no se puede obligar a nadie a que lleve una vida sana, ni se le puede condenar por poner en peligro su propia salud. Es decir, mientras no afecte a otras personas, se respeta el derecho a consumir drogas.
Entonces, ¿qué es delito y qué no?
Es delito cultivar, elaborar, traficar y promover, favorecer o facilitar de alguna manera el consumo de drogas ilegales. También tener drogas destinadas al tráfico o a promover el consumo.
No es delito el autoconsumo, ni tener o comprar pequeñas cantidades siempre que puedas demostrar que solo son para tu consumo.
Autocultivo
El cultivo, como norma general, se considera un delito porque podría favorecer o promover el consumo de drogas ilegales. Aún así, quien cultivase de forma discreta pequeñas cantidades destinadas exclusivamente a su propio consumo, no estaría promoviendo el uso de drogas a terceras personas y, por lo tanto, no cometería un delito.
De todos modos, el autocultivo legalmente es un tema complejo no exento de riesgos, por lo que en caso de hacerlo, se recomienda no cultivar más de lo que tú mismo/a vayas a consumir.
Recuerda que legalmente es bastante más arriesgado cultivar en un sitio público (cultivo en exteriores) que en uno privado (por ejemplo, en una casa).
Sin embargo, a pesar de no haber indicio de tráfico, si el cultivo está en un lugar privado pero es visible, puede ser objeto de sanción administrativa (multa - infracción grave).
Semillas, cactus, esporas y hongos
La posesión de semillas, de plantas y cactus psicoactivos y de esporas de hongos o setas no es delito (mientras no estén destinadas a favorecer el consumo), ya que no contienen el principio activo considerado como droga. Su venta es delito si están destinadas al cultivo, pero no si son para coleccionismo (en el caso del cannabis también se permite la venta de semillas para producciones agrarias o industriales).
En cuanto la semilla pasa a ser una planta y la espora una seta, son consideradas como drogas a todos los efectos (las setas sobre todo cuando están preparadas para el consumo: secas, troceadas, encapsuladas, etc.).
Respecto a los cactus, legalmente siempre será más comprometida su posesión y venta desde el momento en que contengan el principio activo, lo cual depende de la edad del ejemplar y del tipo de cactus en concreto.
Tenencia, compra y consumo
Y comprar, guardar o llevar drogas para mis colegas, ¿es delito?
Cuando no son para une misme, tener o comprar drogas es delito. La droga que compres, lleves o guardes debe ser tuya y para tu consumo. Si solo es de tus colegas o para tus colegas, se considera delito.
Prácticamente “todo” lo que no sea consumo propio está penalizado por la ley. Existen, sin embargo, unos casos que el Tribunal Supremo considera excepciones al tráfico o a la promoción del consumo (y en principio no serían delito):
Consumo compartido: compartir gratuitamente cantidades muy pequeñas de droga con un círculo reducido de colegas o familiares que ya consuman de forma previa:
- La cantidad debe ser mínima.
- La droga debe consumirse en el acto y en presencia de la persona que la comparte.
- Tanto la persona que da la sustancia como la que la recibe deben consumir.
- Quien la regala o comparte no debe recibir nada a cambio.
- No se debe compartir con cualquier persona (menos aún con menores de edad).
Donación a drogodependientes por amistades o familiares: entregar droga gratuitamente a una persona cercana o familiar para quitarle el mono o para desengancharle poco a poco:
- La persona que recibe la droga debe pertenecer a sus amistades o familiares, no vale cualquier persona.
- La persona que recibe la droga debe consumir y estar pasando el mono o estar desenganchándose poco a poco.
- La persona que da la droga lo hace únicamente para ayudarle a desengancharse o para evitarle los sufrimientos del mono.
- Quien recibe la sustancia debe tomarla inmediatamente, en presencia o no de quien se la ha facilitado.
- Quien facilita la sustancia no debe recibir nada a cambio.
- Las cantidades deben ser mínimas.
Autoconsumo compartido: un grupo de personas (amistades o familiares) que tienen o compran droga de forma conjunta:
- Todas las personas deben consumir.
- Todas las personas deben estar de acuerdo y aportar dinero.
- Todas las personas pueden comprar la droga o encargársela a una persona del grupo, que también consuma y que también paga (ni esta persona ni ninguna otra deben recibir nada a cambio).
- La sustancia debe ser consumida por la gente del grupo.
- Las cantidades de sustancia deben ser pequeñas.
Importante: sé muy prudente con estas conductas, pues siempre podrías ser ir a juicio y ahí las cosas se complican bastante. Todo esto, además, debe hacerse solo en ocasiones específicas (no de forma habitual) porque, si no, podrían considerarlo facilitación o promoción del consumo. Además, el Supremo matiza que “no existe delito siempre que no se sospeche que estas conductas realmente están encubriendo una verdadera expansión del tráfico de drogas”. ¡Así que, ojo!
Pero vamos, que por comprar, tomar o llevar para mí no pasa nada, ¿no?
Bueno, si no te ven no. Si te ven ya es otra historia, porque resulta que hay conductas que, aunque no sean delito, se pueden castigar con multas. La nueva Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana (aka “ley mordaza”) establece multas a partir de 601€ por consumir drogas en lugares públicos (calles, buses, bares, parques, etc.), por tirar en esos lugares las cosas usadas para consumirlas (turulos, papelinas y marrones varios) o por llevar drogas que son para el propio consumo (la mera tenencia es objeto de sanción). Estas son las alternativas que tienes ante una de estas multas:
- Pagarla.
- Declararte insolvente (la insolvencia tiene que acreditarse durante 5 años).
- Hacer un recurso ante la Delegación del Gobierno.
- Los/as menores de edad pueden acceder a un programa de tratamiento como alternativa a la sanción.
Vale, pero ¿cómo saben en los Tribunales de Justicia cuando es para consumo propio o para tráfico?
Para saberlo se fijan en las pruebas. ¿Qué pruebas?
- Si la persona consume drogas o no.
- La cantidad de sustancia.
- Si estaba o no escondida.
- Si estaba dividida en dosis.
- Si había instrumentos para pesarla o dividirla en dosis.
- Si había productos para adulterarla o cortarla.
- Si había grandes cantidades de dinero.
- Otros indicios y pruebas que aporte la Policía.
Entre las pruebas que manejan los Tribunales, ¿hay algunas más importantes que otras?
Todas son muy importantes y, por cualquiera de ellas, te pueden empapelar. Aún así, ante la duda, para saber si la droga era para el tráfico o para el autoconsumo, en los Tribunales de Justicia suelen fijarse en dos:
- Si la persona que lleva la sustancia consume o no. Si no lo es, malo (entonces, ¿para qué la lleva?).
- La cantidad de droga. Por regla general, la cantidad que pase de lo que se puede tomar habitualmente en un máximo de 3 a 5 días se considera que es para traficar. Que se cuenten 3 o 5 días depende del caso en concreto y de qué tribunal te juzgue.
¿Y si digo que habitualmente tomo unas cantidades bestiales?
No cuela. En principio, el tribunal valoraría mediante informes médicos cuál es el grado de dependencia física y psíquica de cada persona en concreto y, según esto, se calcularía la cantidad de sustancia que esa persona necesita para un máximo de 3 a 5 días. Puede resultar bastante complicado falsear o engañar en estas valoraciones médicas. Por otra parte, en la práctica, en estas valoraciones se pueden usar como criterio orientativo unas cantidades que, ateniéndose a varias sentencias, podrían considerarse como las máximas para el autoconsumo de una persona adicta, y lo que las sobrepase es fácil que se piense que son para traficar. No son reglas fijas ni matemáticas, pero el tribunal las puede tener en cuenta (y tú también deberías).
Cantidades máximas orientativas para el autoconsumo de una persona adicta en un día (multiplica por 3 y 5 días):
¿Significa esto que llevando esas cantidades no pasa nada?
Para nada. Significa que si te pillan con cantidades superiores a estas es muy probable que tengas problemas legales, pero nadie te asegura que con cantidades inferiores no los vayas a tener.
- Son límites máximos a los que no conviene acercarse. Recuerda que se refieren al autoconsumo de una persona con una adicción.
- Son solo orientativos, más que nada para que te hagas una idea de lo que puede ser el margen superior del autoconsumo.
- Serían válidos exclusivamente cuando no hubiese ninguna otra prueba en tu contra (sustancia escondida, dividida en dosis, cantidades importantes de dinero, etc.) y consiguieses demostrar que realmente es lo que necesitas para consumir de 3 a 5 días.
Para evitar problemas, te sugerimos:
- Lleva solo lo que vayas a consumir en el día.
- Lo más prudente puede ser llevar cantidades inferiores a un tercio de las señaladas.
- Recuerda, además, que ante el menor indicio de tráfico, puedes tener problemas con solo una pasti, una papelina o 5 euros de hachís.
Penas y multas
Oye, y las condenas por tráfico, ¿son iguales para todas las drogas?
¡Qué va! Como el tráfico es un delito contra la salud pública, la justicia distingue entre las drogas que son muy perjudiciales para la salud y las que no lo son tanto, y las condenas son diferentes para unas y otras.
En la práctica, las que no lo son tanto son los derivados del cáñamo (hachís, marihuana, etc.) y, en algunas sentencias, algunos fármacos vendidos en pequeñas dosis en el mercado ilegal (en otras sentencias estos mismos fármacos se han considerado gravemente nocivos para la salud).
Las muy perjudiciales son casi todas las demás: éxtasis, coca, tripis, heroína, anfetas/speed, etc. En cuanto a la mescalina y la psilocibina, parece que han sido pocas las sentencias al respecto pero, probablemente, se considerarían gravemente perjudiciales ya que los tribunales podrían equiparar sus propiedades a las del LSD.
¿Cuáles son las condenas para las muy perjudiciales y las no tanto?
- Para las muy perjudiciales la pena es de 3 a 9 años y una multa de hasta cuatro veces el valor de la droga.
- Para las no tan perjudiciales de 6 meses a 4 años y medio y una multa de hasta cuatro veces el valor de la droga.
No obstante, los tribunales podrán reducir las penas señaladas atendiendo a las circunstancias personales o a la escasa importancia de los hechos. En estos casos, para las sustancias consideradas muy perjudiciales, la pena se puede reducir hasta 1 año y medio y para las consideradas poco perjudiciales hasta 6 meses.
Oye, ¿y qué pasa si soy menor de edad?
Si eres menor de edad no se te aplicaría el Código Penal, sino una ley específica que regula las responsabilidades penales de los/as menores de 18 años. Las medidas que contempla esta ley van desde las prestaciones en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, etc. y, en casos excepcionales, hasta el internamiento en un centro de menores durante un máximo de 5 años (si reincides y/o los hechos han sido muy graves). Según se valore en cada caso, pueden ingresar a la persona menor de edad en un centro cerrado, semiabierto o abierto (en el primero no sales para nada y en los otros dos vives ahí pero sales para estudiar, trabajar, etc.). Si tuvieras problemas de adicción a las drogas se contempla la posibilidad de ingresarte en un centro terapéutico especial para drogodependientes.
Los agravantes
Son las circunstancias que hacen que aumente la condena. Hay agravantes genéricos, que se aplican para todos los delitos (por ejemplo, la reincidencia) y los hay específicos para cada delito en concreto.
Los agravantes específicos para el tráfico de drogas son más o menos estos:
- Vender a menores de 18 años o a personas con discapacidad intelectual.
- Vender en colegios, centros militares, penitenciarios o asistenciales (hospitales, clínicas, etc.).
- Vender a personas que están en tratamiento para desengancharse.
- Utilizar para la venta a menores de 18 años.
- Formar parte de una organización que se dedica al tráfico ilegal o a otras actividades delictivas.
- Adulterar, manipular o mezclar las sustancias entre sí, incrementando el posible daño a la salud.
- Ser empleado/a o responsable de un establecimiento público y vender en el lugar de trabajo.
- Ser autoridad, funcionario/a público, profesor/a, educador/a, trabajador/a social, médico/a, veterinario/a, farmacéutico/a, psicólogo/a o cualquier otra persona con título sanitario y traficar aprovechándose de la profesión.
Los eximentes
Existen circunstancias que eximen (libran) de la responsabilidad penal por lo que, cuando se dan, la persona no va a la cárcel. Un ejemplo de eximente sería tener un trastorno psíquico que te impide tener conciencia de la realidad o cometer un delito por un miedo insuperable a lo que pueda pasar si no lo cometes. También lo sería estar totalmente bajo los efectos de las drogas o pasando un síndrome de abstinencia (mono). Sin embargo, por un delito de tráfico de drogas, puede ser difícil que te apliquen este último eximente (depende del caso).
Por otra parte, según de qué eximente se trate, te podrían aplicar alguna otra medida en lugar de la cárcel; por ejemplo: en caso de demostrarse que tienes un trastorno psíquico no tendrías responsabilidad penal y te librarías de ir al talego pero podrían ingresarte en un hospital psiquiátrico penitenciario.
Los atenuantes
Los atenuantes lo que hacen es rebajar más o menos la duración de la condena. Se dan cuando las circunstancias eximentes no son completas (el trastorno psíquico no es tan grave, el miedo no es tan insuperable o la adicción no es tan fuerte) o cuando haces cosas como reparar el daño cometido con el delito.
Los mencionados anteriormente son atenuantes genéricos. El único atenuante específico que hay para el tráfico de drogas es el de arrepentimiento: cuando una persona abandona el tráfico y se entrega a la justicia para colaborar con ella.
Entonces, ¿cómo quedan las condenas con agravantes y atenuantes?
- Para el hachís y la marihuana los agravantes pueden subir la condena hasta 4 años y 6 meses (o, en el peor de los casos, a 15 años, si se forma parte de una organización dedicada al tráfico de drogas y en casos de extrema gravedad).
- Para el resto de drogas los agravantes pueden subirla hasta 9 años (hasta 18 años, en el peor de los casos, para quienes formen parte de organizaciones que trafiquen o en casos muy graves).
Los eximentes pueden librarte del todo de la condena y los atenuantes rebajarla en mayor o menor medida, depende de los casos (a veces hasta dejarla incluso en unos cuantos meses).
Por otra parte, el Tribunal puede acordar la suspensión de la condena en caso de que se haya delinquido por primera vez y la pena no sea superior a dos años.
También pueden suspenderse las penas inferiores a cinco años cuando el delito se cometió a causa de la dependencia a las drogas, siempre que se pueda certificar que la persona está deshabituada o en tratamiento y que no haya sido condenada tres o más veces por el mismo delito en los últimos 5 años.
¿Existen agravantes o atenuantes más importantes que otros?
Es importante remarcar que todos los agravantes y atenuantes son importantes y que todos pueden hacer aumentar o disminuir la pena. Aún así, en la práctica, uno muy utilizado es el agravante que se refiere a que la cantidad de droga es de notoria importancia.
¿Y qué es eso de la notoria importancia?
Notoria importancia se refiere simplemente a cantidades grandes. En los juicios, generalmente se aumenta la pena cuando la cantidad equivale o supera las 500 dosis medias de cada sustancia.
Más o menos esto sería: 2,5 kilogramos de hachís, 10 kilogramos de marihuana, 750 gramos de cocaína, 240 gramos de éxtasis, 300 miligramos de LSD, 90 gramos de anfetamina, 10,5 kilogramos de GHB y 300 gramos de heroína.
Otras sustancias
Otra cosa, ¿hay alguna droga que no esté incluida en las listas de los convenios internacionales?
Sí. Hay muchas sustancias psicoactivas que no están incluidas en estas listas y por eso, a nivel judicial, no se las considera drogas.
Entonces, ¿por consumir o traficar con ellas no pasa nada?
Sí pasa, pues aunque para la justicia no sean drogas, los Tribunales las podrían considerar sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud, por lo que traficar con ellas también podría ser un delito contra la salud pública.
En este caso, las penas pueden ser de 6 meses a 3 años de prisión. Además, como muchas de estas sustancias son medicamentos, también se les aplicaría la Ley del Medicamento que contempla multas que van desde los 3.000€ hasta los 15.000€ o equivalentes a 5 veces el valor de la sustancia destinada al tráfico.
Resumen
OK. Entonces, ¿cómo queda todo?
Si no hay ninguna prueba o sospecha de tráfico y te pillan llevando o consumiendo cantidades muy pequeñas (por ejemplo, 1-3 pastis, un cuarto o medio gramo de coca, un par de tripis, o 10 gramos de costo), te pueden quitar la droga y ponerte una multa (a partir de 601€).
Para cantidades mayores si, aparte de la tenencia de droga no hay ninguna otra prueba o sospecha de tráfico y consigues demostrar que lo que llevas es lo que consumes en un máximo de 3 a 5 días, todo quedaría, como mucho, en una multa. Si se demuestra que es más de lo que consumes habitualmente en 3 o 5 días, supondrán que querías traficar y te condenarían a prisión.
Para saber si la cantidad que llevas es superior o inferior a lo que consumes en un máximo de 5 días, los Tribunales valoran las características de cada caso en concreto y, además, como referencia, se pueden fijar en lo que algunas sentencias han considerado como cantidades máximas al día para el autoconsumo de una persona adicta: aproximadamente 1,5 gramos diarios de cocaína, 480 miligramos de éxtasis o 5 gramos diarios de hachís (ya sabes, calcula esto por 3 o 5 días).
Estas son cantidades orientativas, según el caso pueden empapelarte por llevar menos que esto o puedes librarte aún llevando más (aunque esto último es muy raro que pase). La historia es que llevando más, lo normal es que te caiga un buen marrón y llevando menos es más fácil que te libres.
Aviso para personas listillas y avispadas: no es fácil engañar a un Tribunal respecto a las cantidades que una persona consume habitualmente.
Aviso para confiados/as: muchas veces puede ser difícil demostrar que una persona toma grandes cantidades.
Trata de no ponerte en el límite: llevar solo lo que vayas a consumir en el día. Lo más prudente puede ser no llevar más de un tercio de las cantidades señaladas.
Si tienen la más mínima prueba de tráfico: las cantidades más pequeñas como un porro, un tripi, una pasti o una raya, pueden suponer pena de prisión.
Si es hachís o marihuana, la pena será de 1 a 3 años, y si es cualquier otra droga, será de 3 a 6. Cuantas más pruebas en contra y más agravantes, más larga será la condena y si la cantidad supera las 500 dosis, pues más larga todavía. Con los agravantes, las penas para el cannabis pueden subir hasta 4 años y 6 meses (para narcos y casos muy graves hasta 15 años) y para las otras drogas hasta 9 años (18 años para narcos y tal).
Si tienes eximentes completos te librarías de ir a la cárcel (aunque, según cual fuera el eximente, podrían aplicarte otras medidas, por ejemplo: ingresarte en un hospital psiquiátrico penitenciario si el eximente era un trastorno psíquico). Si tienes atenuantes, se te rebajaría la pena más o menos, según el caso (a veces, incluso, hasta dejarla en unos cuantos meses).
Si eres menor de 18 años, se te aplicarían medidas sancionadoras y educativas, pudiendo ingresarte en un centro para menores por un máximo de 5 años (si los hechos son muy graves y/o eres reincidente). Si tuvieras problemas de consumo de sustancias podrían ingresarte en un centro de atención a las drogodependencias.
Por último, por consumir en lugares públicos drogas no incluidas en las listas de fiscalización podrían ponerte una multa (dependiendo de cómo las consumieras: tragadas, esnifadas o fumadas). Por traficar con ellas podrías tener problemas con la Ley del Medicamento e incluso podrían llevarte a prisión, pues según el Código Penal podrían condenarte por traficar con sustancias que pueden ser peligrosas para la salud.
Oye, ¿y algún consejillo?
Ahí van unos cuantos:
- El mejor consejo que te podemos dar es que conozcas las leyes y trates de respetarlas, así te ahorrarás disgustos.
- Sé prudente y lleva cantidades muy pequeñas, solo lo que vayas a consumir durante ese día.
- La discreción (no dar el cante).
- Si tienes algún problema con la Policía y piensas que lo que vayas a decir te podría perjudicar, tal vez sea mejor que no digas nada hasta que estés ante el juez o la jueza. Recuerda, además, que la ley prohibe realizar un interrogatorio sin la presencia de un/a abogado/a.
Si sales al extranjero, ándate con ojo. Muchos países son menos permisivos que el nuestro, incluso algunos que creemos que tienen una política muy tolerante con las drogas (por ejemplo, Marruecos o Túnez) son, en realidad, muy estrictos con el tráfico y la posesión ilegal. Bastantes países no distinguen legalmente entre consumo, tráfico y tenencia legal o ilegal: para ellos todo esto es delito.
Por regla general, sé mucho más prudente que aquí a la hora de consumir cualquier cosa en un lugar público. Haz tú solito/a la maleta y no la pierdas de vista hasta que la factures. Ten cuidado con aceptar regalos de gente que no conoces bien y pasa totalmente de tirarte el rollo con gente que te pida que le lleves cartas o paquetes para entregarlas en tu lugar de destino. Infórmate de la situación del país al que vas en:
- Las embajadas.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: recomendaciones de viaje, asistencia a detenidos.
En caso de tener problemas, existen asociaciones de ayuda a personas encarceladas de España en el extranjero. Te recomendamos la Fundación +34.
Tus derechos
En caso de que fueras detenido o detenida, conviene que sepas que tienes derecho a:
- Que sea avisada tu familia o la persona que tú solicites. Si eres menor de edad la policía notificará el hecho a tu padre, madre o a quien ejerza tu tutela.
- Recibir la visita de personal médico.
- Un/a abogado/a particular o de oficio.
- Guardar silencio y no declarar.
- No permanecer más de 72 horas en comisaría.
- Si eres extranjero/a también tienes derecho a que sea avisado el Consulado y a recibir asistencia de un/a intérprete.
- Si crees que tu detención ha sido ilegal, tienes derecho a solicitar el Habeas Corpus: en un máximo de 24 horas el juez o la jueza debe decidir si te han detenido ilegalmente o no. Si cree que sí, te ponen en libertad. Si cree que no, te quedas donde estás. Generalmente te quedas donde estás, porque no es difícil justificar la detención de alguien que lleva drogas.

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???? Existe poca evidencia sobre la interacción entre ciclo menstrual y consumo de sustancias psicoactivas y nos gustaría ampliar este conocimiento.
Este cuestionario forma parte de una investigación de Energy Control con el objetivo de conocer las experiencias sobre la interacción entre el ciclo menstrual y el consumo de sustancias. Para ello, te invitamos a responder las siguientes preguntas si:
– Eres mayor de edad
– Resides en España
– Has tenido el ciclo menstrual en el último año
– No hacías uso de métodos anticonceptivos hormonales de estrógenos y/o progesterona (píldora anticonceptiva, aro, parche, DIU hormonal, etc.) en el momento de los consumos
– Has consumido anfetamina/speed, cocaína, ketamina y/o MDMA en el último año
???? Los datos son confidenciales.